
Contrato Botón Digital de Pánico con servicio de monitoreo
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MONITOREO QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE ARACELY CASTAÑEDA ESCOBEDO, EN LO SUCESIVO “SALVE”, POR SER ESA LA IMAGEN COMERCIAL QUE OSTENTA, Y POR OTRA, QUIEN A TRAVÉS DE ÉSTE MEDIO SE IDENTIFICA, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ “EL SUSCRIPTOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES.
SALVE DECLARA
- Que cuenta con registro ante la secretaría de hacienda con el RFC CAEA690501t79
- Que el objeto de este contrato es prestar a EL SUSCRIPTOR un servicio de enlace en caso de recibirse señales electrónicas de alertas y emergencia, lo que se denomina para este contrato EL SERVICIO
- Que EL SERVICIO consiste, solo y exclusivamente en informar por medio de vía telefónica, o cibernética o mensajería electrónica a las autoridades y/o a las personas anotadas en la sección CIRCULO DE RESPUESTA de la hoja de datos electrónica que EL SUSCRIPTOR requisita y que se considera anexo al presente contrato, de las señales de alerta transmitidas por los equipos en posesión de lo suscriptores y recibidas perfectamente por el CENTRO DE ENLACE DE SEÑALES DE ALERTA que SALVE deseen, a la cual se denominará en adelante como EL CELA 24/7.
- Que es voluntad de SALVE celebrar el presente contrato y prestar dicho servicio a cambio de obtener el pago correspondiente en contraprestación.
- Que su domicilio para efectos del presente contrato, es el ubicado en Av de los árboles 153, Cipreses 2, Pachuca, Hidalgo, C.P. 42185.
EL SUSCRIPTOR DECLARA
- Que todos los datos que han asentado y manifestado en la hora de datos electrónica que EL SUSCRIPTOR requisita y que se considera anexo al presente contrato, son ciertos y que ha recibido información a completa satisfacción respecto del contenido del presente contrato, por lo cual ha comprendido claramente la forma en que EL CENTRO DE ENLACE 24/7 presta EL SERVICIO y lo solicita adhiriéndose a las cláusulas del contrato.
- Que tiene la capacidad legal y económica para obligarse en los términos de este contrato.
- Que entiende y acepta que el presente contrato es exclusivamente para la prestación de EL SERVICIO
- Que desea obligarse a cubrir a SALVE la cantidad correspondiente al pago de la contraprestación en los términos que se expresa en el presente documento.
Declaran las partes, sobre la base de las anteriores declaraciones que se sujetan al contrato al tenor de las siguientes
CLAUSULAS
- SALVE se obliga a prestar EL SERVICIO a EL SUSCRIPTOR solo mientras esté al corriente con los pagos de las contraprestaciones y demás obligaciones pactadas en este contrato, reservándose SALVE el derecho de aceptar o no a EL SUSCRIPTOR.
- El SUSCRIPTOR deberá contar con un equipo de comunicación móvil, compatible con la aplicación necesaria que SALVE la indique para la prestación de EL SERVICIO y realizará la descarga de la aplicación en su dispositivo, asegurándose de que los requerimientos de memoria y vigencia de software y hardware son los adecuados.
- El SUSCRIPTOR se asegurará de seguir las recomendaciones de SALVE y del diseñador de la aplicación y a a permitir notificaciones, sugerencias de uso, autorización de uso de datos, autorización de uso de ubicación y en general todas y cada una de las indicaciones necesarias que permiten que la app funcione adecuadamente, entendiendo que, de no hacerlo, pueden ocurrir errores u omisiones en el envío de la información necesaria para que SALVE preste adecuadamente EL SERVICIO, por lo que relata a SALVE de cualquier resultado diferente al esperado, ocasionado directa o indirectamente por no contar con dichos parámetros debidamente programados y autorizados.
- SALVE enviará la facturación correspondiente de manera electrónica en cumplimiento con las normas determinadas por la secretaría de hacienda, para lo cual, EL SUSCRIPTOR proporcionará los datos de facturación que le sean solicitados.
- El suscriptor se obliga a realizar los pagos en forma y plazos convencidos, en los primeros diez días naturales de cada período contratado utilizando para ello los medios bancarios que SALVE le indique.
- SALVE podrá aplicar hasta un porcentaje igual a Cetes+10 puntos, mensual como cargo moratorio, ante cualquier omisión de pago por parte de EL SUSCRIPTOR
- SALVE podrá suspender EL SERVICIO sin ninguna responsabilidad e incluso podrá rescindir el contrato si EL SUSCRIPTOR no realiza los pagos convenidos en tiempo y forma, se niega al pago de las multas que las autoridades pudieran establecer en razón del uso negligente de los dispositivos de alarma o de los servicios de SALVE, por la provocación repetitiva de falsas alarmas, por negar el acceso de personal de SALVE para efectuar mantenimiento, reparaciones o instalaciones a los equipos móviles de transmisión, negarse a hacer actualizaciones sobre la aplicación, por negarse a recibir las llamadas del personal de SALVE, por negarse a atender a las autoridades que acuden en su auxilio o por negarse a modificar las condiciones que provocan falsas alarmas en su dispositivo.
- EL SUSCRIPTOR deberá mantener el dispositivo móvil, debidamente cargado, con datos suficientes para la operación de la aplicación por vía internet y a vigilar la vigencia y operatividad de la aplicación en su dispositivo.
- SALVE se reserva el derecho de reactivar o no EL SERVICIO cuando ésta ha sido suspendido. En caso de que SALVE acepte la reactivación, EL SUSCRIPTOR se compromete a pagar los cargos de reactivación de acuerdo a las tarifas vigentes de SALVE, que no podrán exceder del equivalente a la doceava parte de una anualidad de servicio.
- EL SUSCRITOR acepta que la operación de la aplicación en su dispositivo móvil es su responsabilidad,, toda vez que la posibilidad de usar los equipos y las aplicaciones en su dispositivo, es única y exclusiva de EL SUSCRIPTOR, por lo que el olvido u omisión en su uso, no será responsabilidad de SALVE
- EL SUSCRIPTOR entiende que todos los gastos relacionados a la contratación y mantenimiento de los servicios y aparatos necesarios para la transmisión de las señales hacia EL CENTRO DE ENLACE 24/7 de SALVE, correrán por cuenta de EL SUSCRIPTOR.
- EL SUSCRIPTOR pagará como contraprestación la cantidad expresada en el campo “CONTRAPRESTACIÓN” de la hoja de datos electrónica que EL SUSCRIPTOR requisita como anexo al presente contrato. Al aceptarse por ambas parte, esta cuota es fija y sobre ella se regirán los cálculos colaterales contemplados en éste contrato, con total independencia de la cantidad final que EL SUSCRIPTOR pague en razón de los gastos de financiamiento por las facilidades de pago que decida ejercer.
- EL SUSCRIPTOR conviene en pagar a SALVE la contraprestación acordada aún cuando la prestación del servicio no hubiera sido posible en caso de suspensión por cualquier motivo de los servicios de transmisión que se usan para enviar las señales desde el dispositivo de EL SUSCRIPTOR hasta EL CENTRO DE ENLACE 24/7.
- EL SUSCRIPTOR entiende y acepta que la responsabilidad de SALVE es la de informar oportunamente a las autoridades responsables de los servicios públicos de respuesta y que SALVE cumple con esa responsabilidad al dar aviso telefónico a dichas autoridades, mas no puede obligar, ni proporcionar, ni garantizar la respuesta por parte de las autoridades.
- EL SUSCRIPTOR consciente y acepta que sus datos sean proporcionados a las autoridades a fin de posibilitar el auxilio en situaciones de emergencia en concordancia con el aviso de privacidad que SALVE publica en el sitio de internet www.salve.com.mx.
- EL SUSCRIPTOR proporcionará a través de los medios que SALVE destine para ello, los nombres, teléfonos y medios de comunicación de las personas que requiera que sean notificados en caso de recibirse en EL CENTRO DE ENLACE 24/7, una señal de alerta con el objetivo de que esas personas brinden una respuesta personalizada ante la alerta. Estos datos se asientan originalmente en la sección CIRCULO DE RESPUESTA de la hoja electrónica que EL SUSCRIPTOR requisita y que forma parte como anexo del presente contrato. Es responsabilidad de EL SUSCRIPTOR mantener actualizados los datos de dichas personas, notificando a SALVE cualquier cambio en los datos de contacto de ellos.
- EL SUSCRIPTOR consciente y acepta que EL CENTRO DE ENLACE 24/7 responde a las alertas recibidas y enlaza, notifica y vacía información por medios electrónicos y sistemas de comunicación propiedad y operados por terceros, por lo que exhibe a SALVE de cualquier responsabilidad en caso de que, por causas no imputable a SALVE, las señales de alerta, no se reciban en el CENTRO DE ENLACE 24/7 y la respuesta no pueda darse o porque dicha respuesta sea impedida en caso de fallas en el servicio celular, fallas en la operación de carrier de telefonía fija o celular, operadores de internet, fallas del servicio de datos, falla en los medios de comunicación, transmisión de datos e internet o cualquiera otro que pudiera generarse por un mal funcionamiento del mismo, o bien, por saturación de las redes de transmisión.
- EL SUSCRIPTOR consciente y acepta que eventos de magnitud desproporcionada como terremotos, tormentas o eventos sociales generalizados, vandalismo físico cibernético y otros afines, pueden generar como fallas eléctricas prolongadas, saturación de los sistemas de telecomunicación, fallas de energía en repetidoras de los carrier, y situaciones similares que pudieran impedir la prestación de EL SERVICIO, en cuyo caso, SALVE podrá suspenderlo hasta la recuperación de las condiciones de normalidad, sin responsabilidad alguna por la falta de atención a las alertas generadas por EL. SUSCRIPTOR. SALVE se compromete a seguir prestando el servicio una vez que la causa que dé origen a su suspensión sea regulada.
- EL SUSCRIPTOR consciente y acepta que EL SERVICIO de ninguna manera representa, incluye o se constituye en una forma de seguro o garantía en caso de asalto, robo, incendio, problemas de salud o cualquier otro, ni cubre los daños o perjuicios que puedan ser infringidos en caso de alguna emergencia ya sea atendida o no por las autoridades responsables de los servicios públicos de respuesta. Ambas parte aceptan que en caso de que la determinación de alguna autoridad estableciera responsabilidad procedente por parte de SALVE, y que en el caso de una resolución judicial al respecto, esta no podrá exceder de un máximo del equivalente a tres meses del monto pactado como contraprestación por EL SERVICIO objeto del presente contrato
- EL SUSCRIPTOR acepta que para que SALVE pueda cumplir con EL SERVICIO, requiere contar con datos actualizados y que es responsabilidad de EL SUSCRIPTOR mantener actualizados dichos datos proporcionándolos por escrito físico, actualización en la página que SALVE dispondrá para ello, correo electrónico o el medio que SALVE determine para su actualización y que el no hacerlo exime a SALVE de cualquier responsabilidad en caso de un siniestro e emergencia no atendida por las autoridades correspondientes
- EL SUSCRIPTOR conviene en dirigir cualquier solicitud de servicio técnico y a informar de cualquier desperfecto del sistema de alarma a SALVE de forma oportuna a los teléfonos que SALVE le proporcione para ese fin y a colaborar con el personal de SALVE que le atienda ya sea por visita personal, llamada telefónica, video llamada, mensaje en diversas plataformas o por el medio que SALVE requiera para la prestación del servicio.
- Para todo lo relativo a la interpretación del presente documento, las partes se someten a los tribunales de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros. LAs partes no reconocen ningún pacto verbal y se sujetan a lo especificado en el presente documento.
- La vigencia que comprende este contrato es por el tiempo determinado en la hoja de datos electrónica que EL SUSCRIPTOR requisita y que forma parte como anexo, del presente contrato, donde también se establece la fecha de inicio de vigencia del mismo
SUSCRITO POR SALVE: ARACELY CASTAÑEDA ESCOBEDO.